Mostrando entradas con la etiqueta vivienda protegida. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta vivienda protegida. Mostrar todas las entradas

Optar a una vivienda VPO en Madrid

El Plan de Vivienda 2005-2008 de la Comunidad de Madrid cuenta con diferentes tipos de viviendas subvencionadas, que exigen determinados requisitos según las características de la vivienda VPO.
Vivienda de Protección Pública (VPP): Pisos de hasta 110 metros cuadrados para rentas familiares que no superen los 2.974,95 euros, es decir 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2006 es de 540,90 euros/mes.
Vivienda Protegida de Precio Limitado (VPPL): Pisos de hasta 150 metros cuadrados para rentas que no superen 7,5 veces el SMI (4.056,75 euros).
Plan de Vivienda Joven: Alquiler, con opción a compra al séptimo año, para menores de 35 años con ingresos de hasta 2.974,95 euros. Viviendas de hasta 70 metros cuadrados. El 50% del importe del alquiler se descuenta en la compra.
Alquiler con opción a compra general (VPPA): Para mayores de 35 años con una renta familiar de hasta 2.974,95 euros. Viviendas de hasta 110 metros cuadrados. En el caso de las familias numerosas, la vivienda puede alcanzar hasta los 150 metros cuadrados.
Vivienda de Integración Social (VIS): Pisos de hasta 110 metros cuadrados para personas con necesidades especiales. Se subvenciona un 50% del inmueble.Los pisos protegidos son la mejor alternativa al elevado precio del mercado de vivienda libre, por lo que es recomendable tener presente esta serie de ayudas que proporciona la Comunidad Autónoma de Madrid si estás pensando en adquirir un piso.
Fuente: Suplemento SV (26-9-2006)

VPO: Vivienda de Proteccion Oficial

DE wikipedia.

La Vivienda de Protección Oficial (VPO) se trata de un tipo de vivienda que fue establecida en 1963 en España, con el objetivo de uniformar y ordenar en la legislación de vivienda existente entonces en el país. La normativa reguladora de la vivienda en España con anterioridad a que surgiera este nuevo término había tenido otras denominaciones como viviendas de renta limitada, o de clase media, o de tipo social, entre otros. El término VPO se popularizó y se ha mantenido hasta la fecha actual, si bien hoy en este estado descentralizado, la política de vivienda y la denominación y la definición de la categoría de vivienda a proteger corresponde hacerla al legislador autonómico (artículo 149 de la Constitución Española). No obstante y aún con carácter supletorio sigue en vigor el Real Decreto Ley 31/78 de Viviendas de Protección Oficial.Cuando se habla de VPO, normalmente se piensa en promoción pública de vivienda sujeta a protección. Si bien para que una vivienda pueda ser calificada como de Protección Oficial es preciso que reuna una serie de requisitos legales. Los promotores privados pueden acometer este tipo de vivienda, y están sujetos entonces a las limitaciones de precio máximo de renta y venta de las viviendas. Un hecho que ha generado debates políticos recientes planteándose la drástica caída del numero de viviendas protegidas promovidas por promotores privados, por lo escasamente rentable que suele resultar esta situación.Esta protección dispensada por la legislación de viviendas de protección oficial, se traducía en subvenciones al comprador de la vivienda, subsidiaciones de préstamos hipotecarios, y desgravaciones fiscales, pues la política tributaria también ha incidido en esta materia.Podéis encontrar información sobre la solicitud de pisos de protección oficial en diferentes lugares de España en el siguiente post: Solicitud de pisos de protección oficial.Fuente: Wikipedia (Vivienda de Protección Oficial)